Se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR) y modificación
- December 18, 2024-
El instrumento de Gestión Ambiental para el sector agrícola nace el 15 de noviembre de 2012 con el nombre de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario (RGASAR), aprobado por el Decreto Supremo 019-2012-MIDAGRI, cuyo objetivo era alcanzar la formalización ambiental del sector, regulando y exigiendo la certificación ambiental de las actividades agrarias y agropecuarias, proceso que en la práctica se volvió inviable debido al contexto de la agricultura peruana.
Desde JunPalma Perú se propició a través de cartas y solicitudes al Ministerio que se actualice la norma para una eficiente gestión ambiental del sector; tras varios intentos de publicación fallidos, finalmente el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR) con Decreto Supremo N°006-2024-MIDAGRI, publicada el 09 de junio de 2024 en la búsqueda de una competitividad y sostenibilidad de las inversiones en las actividades agropecuarias.
El RGASAR permite la implementación de la Ficha Técnica Ambiental (FTA), como un instrumento de gestión ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), para aquellos titulares de un proyecto nuevo o actividad en curso, que no generará o no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo; sin embargo, considerando el anexo II de la norma, se establecía el umbral para proyectos y/o actividades que no requieren la presentación de un instrumento de gestión ambiental contemplando a cultivos agrícolas desarrolladas en superficies de hasta 5 Hectáreas, dejando a pequeños proyectos y/o actividades agropecuarias con el trámite costoso y complicado del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA).
Nuevamente, desde JunPalma Perú solicitamos al MIDAGRI se modifique el anexo II del reglamento para una mejor aplicación o en todo caso se establezca una nueva tratativa normativa especial; luego de reuniones de trabajo, el 22 de octubre de 2024, se publicó la Resolución Ministerial N.º 00347-2024-MINAM (“Norma”), que modifica el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental («SEIA»), respecto a los proyectos de inversión del sector agrario y riego. Establece para aquellos cultivos agrícolas desarrollados de forma intensiva de superficie mayor a 50 hectáreas requerirán contar con un instrumento de gestión ambiental («IGA»). En cambio, aquellos desarrollados en superficie menor a 50 hectáreas, se requiere una FTA, un formato simplificado para el llenado de la información básica del proyecto y/o actividad y que tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la emisión de su conformidad, con lo cual se busca dinamizar estas actividades.
Desde JunPalma Perú agradecemos la apertura del MIDAGRI para resolver el problema, lográndose a través de mesas de trabajo y diálogo alturado consensos para una aplicación eficiente de la normativa ambiental en bien del desarrollo sostenible de la agricultura peruana.
JUNPALMA PERÚ trabajando por el desarrollo sostenible de la palma aceitera
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